Ley de excavaciones del estado de Georgia
Exención de responsabilidad: La presente versión de la Ley de
Protección de la Infraestructura de los Servicios Públicos del
estado de Georgia ("Utility Facility Protection Act") no es
oficial. Se presenta exclusivamente como material de consulta. La
versión final completa de la Asamblea General del estado de Georgia
se encuentra disponible aquí.
§ 25-9-1.
Título abreviado
El presente capítulo se conocerá y se podrá citar como la "Ley
de Protección de la Infraestructura de los Servicios Públicos del
estado de Georgia".
ANTECEDENTES: Código 1981, § 25-9-1, promulgado por la Legislatura
de Georgia, 2000, pág. 780, § 1.
§ 25-9-2
Objetivo del capítulo
El objetivo de este capítulo es proteger al público del daño
físico, impedir que las personas y los bienes sufran daños y evitar
interrupciones en los servicios públicos, por daños que pudieran
ocurrir en la infraestructura o en las instalaciones de los
servicios públicos y en las conexiones individuales a la red
cloacal mientras se realizan trabajos de excavación o voladuras con
dinamita, estableciendo un método por el cual se haga saber la
ubicación de las infraestructuras y conexiones individuales, de
manera que las personas que realicen esos trabajos puedan tomar las
medidas de precaución más adecuadas.
§ 25-9-3.
Definiciones
A los fines de este capítulo, el término o la frase:
(1) "Infraestructura de servicios públicos abandonada" se
refiere a una instalación subterránea o infraestructura de
servicios públicos que su propietario o un operario que trabaje en
ella ha puesto fuera de servicio a partir del 1º de enero de 2001
en adelante.
(2) "Voladura" se refiere a todo trabajo por el cual se modifica
el nivel o la pendiente del suelo, o por el cual se hace estallar,
demoler, volar, se traslada o se retira con dinamita u otro agente
explosivo suelos, rocas, edificios, estructuras u otras masas o
materiales.
(3) "Días hábiles" significa de lunes a viernes, sin contar los
siguientes feriados: Año Nuevo, Natalicio del Dr. Martin Luther
King, Jr., Día de los Caídos (Memorial Day), Día de la
Independencia, Día del Trabajo, Día de Acción de Gracias y el
viernes siguiente, Nochebuena y Navidad. Cuando el feriado
corresponda al día sábado será trasladado al día viernes anterior.
Cuando el feriado corresponda al día domingo será trasladado al día
lunes siguiente.
(4) "Horario comercial" significa de 7:00 am a 4:30 pm de la
hora local en días hábiles.
(5) "Ente Regulador" se refiere al Ente Regulador de Servicios
Públicos.
(6) "Corporación" se refiere a cualquier sociedad anónima; ente
municipal; condado; autoridad; sociedad por acciones; sociedad de
personas; asociación; empresa organizada en forma de fideicomiso;
cooperativa; grupo de personas organizadas y constituidas o no en
sociedad; así como al (o los) síndico(s), fideicomisario(s) o
administrador(es) de cualquiera de ellas.
(7) "Daño" significa todo impacto o riesgo que implica la
necesidad de reparar una infraestructura de servicios públicos o
una conexión individual a la red cloacal debido al debilitamiento o
a la destrucción total o parcial de la infraestructura o conexión
individual y que comprende, entre otros, la cubierta protectora, el
soporte lateral, la protección catódica o el sitio donde se aloja
la línea, el dispositivo, la conexión individual a la red cloacal o
la instalación.
(8) "Solicitud de localización para proyectar" se refiere a la
comunicación con el Centro de Protección de Servicios Públicos
(UPC), mediante la cual se solicita que se localice la
infraestructura del servicio público existente para presentar en
concurso público, crear un anteproyecto o realizar una
planificación anticipada. Esta solicitud no podrá ser utilizada con
fines de excavación.
(9) "Designar" significa señalizar o indicar con una estaca o
marca sobre la superficie de la parcela o del lote la ubicación de
la infraestructura de servicios públicos o conexión individual a la
red cloacal.
(10) "Emergencia" se refiere al suceso repentino o imprevisto
que involucra un peligro definido e inminente para la vida, la
salud o la propiedad, la interrupción de los servicios públicos o
las reparaciones a los equipos de transporte que requieren acción
inmediata.
(11) "Notificación de emergencia" se refiere a la comunicación
con el Centro de Protección de Servicios Públicos (UPC), mediante
la cual se alerta a los propietarios u operarios de la
infraestructura del servicio público en cuestión sobre la necesidad
de excavar debido a una emergencia que exige la excavación
inmediata en el lugar.
(12) "Excavación" se refiere al trabajo que modifica el nivel o
la pendiente del suelo o que remueve rocas, tierra u otro material
presente debajo de la pendiente existente y abarca, entre otras,
las tareas de nivelación, apertura de zanjas, pozos, cunetas,
barrenado, raspado, perforación dirigida y traslado de cimientos.
El término no abarca el mantenimiento de rutina de las superficies
pavimentadas. "Excavación" no incluye la trituración o reparación
del pavimento que no exceda la profundidad del pavimento existente
ó 12" (30,48 cm), cualquiera sea el que resulte inferior. El
término no abarca otras tareas de mantenimiento de rutina de las
carreteras o autopistas, que realicen empleados o contratistas
encargados del mantenimiento de caminos, carreteras o autopistas,
siempre que esas tareas transcurran completamente dentro del
perímetro de la servidumbre de paso de una vía pública, calle,
carretera, autopista o carretera principal del estado; se realicen
con el cuidado debido para proteger toda instalación o
infraestructura de servicios públicos y redes de alcantarillado
localizadas con permiso en la servidumbre de paso; se realicen
dentro de los límites de cualquier excavación original que exista
en la vía transitada, en los costados de la carretera o en las
cunetas de drenaje de una vía pública, calle, carretera, autopista
o carretera principal y que no superen las 18" (45,72 cm) de
profundidad debajo de la pendiente existente antes de realizar esas
tareas; y, si esas tareas comprenden el reemplazo de estructuras
existentes, que se reemplacen esas estructuras en las
localizaciones y a la profundidad antes establecidas. "Excavación"
no comprenderá las actividades normales de naturaleza agrícola.
(13) "Excavador" se refiere a toda persona que se dedica a
realizar trabajos de excavación o voladura, según se define en este
artículo del Código.
(14) "Casos extraordinarios" son aquellas circunstancias ajenas
a las condiciones normales de trabajo, que existen e impiden que un
propietario o un operario de la infraestructura pueda cumplir las
condiciones estipuladas en este capítulo. Esos casos
extraordinarios comprenden, entre otros, los huracanes, los
tornados, las inundaciones, las condiciones de hielo y nieve y los
casos fortuitos o de fuerza mayor.
(15) "Propietario u operario de la infraestructura" se refiere a
cualquier persona o entidad, con la única salvedad del dueño de
casa de familia que tiene, realiza o controla el funcionamiento de
una infraestructura de servicios públicos.
(16) "Perforación horizontal dirigida" o "HDD" (por su sigla en
inglés) se refiere al tipo de excavación en la que no se abren
zanjas y que utiliza equipos de perforación controlada para excavar
en un plano esencialmente horizontal, mediante una alteración
mínima o nula de la superficie del terreno.
(17) "Proyecto a gran escala" se refiere a la excavación que
exige un trabajo para localizar la infraestructura de los servicios
públicos mayor al que se podría necesitar para terminar el proyecto
en un tiempo razonable, conforme a las condiciones estipuladas en
el inciso (a) del Art. 25-9-7 del Código.
(18) "Autoridad local competente" se refiere al condado,
municipalidad o autoridad local que se crea por ley general, local
o especial emanada de la Asamblea General, o conforme a ella, o
bien, por la Constitución del estado de Georgia. El término
comprende asimismo toda repartición local, que se crea o entra en
funcionamiento por ordenanza o resolución pertinente del órgano de
gobierno de un condado o municipalidad, en forma individual o
conjunta con otras subdivisiones políticas de ese estado.
(19) "Solicitud de localización" es la comunicación entre un
excavador y el centro de protección de los servicios públicos,
mediante la cual se procesa una solicitud para localizar la
infraestructura del servicio público, las conexiones individuales a
la red cloacal, o ambas.
(20) "Localizador" es la persona que actúa en representación de
los propietarios y operarios para designar la localización de las
infraestructuras del servicio público y las conexiones individuales
a la red cloacal de esos representados.
(21) "Equipos de excavación mecanizada" se refiere a todos los
equipos que funcionan por generador, motor o dispositivo hidráulico
o neumático y que sirven para excavar.
(22) "Métodos de excavación de invasión mínima" son aquellos
métodos de excavación que minimizan la probabilidad de producir
daños a la infraestructura del servicio público y a las conexiones
individuales a la red cloacal. Entre otros ejemplos, se pueden
mencionar los sistemas de extracción de aire atrapado, los sistemas
de extracción al vacío y los sistemas de excavación por chorro de
agua o de excavación al vacío que funcionan bajo la supervisión de
personal calificado, así como el uso atento de las herramientas
manuales y otros métodos, según lo dispuesto por el Ente Regulador
de Servicios Públicos. El término no se refiere al tipo de
excavación en la que no se abren zanjas.
(23) "Marcador permanente" se refiere a una indicación visible
de la ubicación aproximada de una infraestructura de servicios
públicos o de una conexión individual a la red cloacal, que se
puede esperar razonablemente que permanezca en su lugar mientras
dure la infraestructura. El término comprende, entre otros, los
sistemas de limpieza de las redes de alcantarillado, los medidores
de agua y los medallones de grabado, corte o fijación, u otros
marcadores de superficies de aceptación industrial para calzadas,
pavimentos u otras superficies fijas y visibles semejantes. Todos
los marcadores permanentes que no sean sistemas de limpieza de las
redes de alcantarillado, medidores de agua o cualquier otro
componente visible de una infraestructura de servicios públicos,
que establezca la ubicación exacta de la infraestructura, deberá
estar ubicado correctamente de acuerdo con el Art. 25-9-9 del
Código y dentro de los límites de la servidumbre de paso público.
Los sistemas de limpieza de las redes de alcantarillado, los
medidores de agua o cualquier otro componente visible de una
infraestructura de servicios públicos, que establezcan la ubicación
exacta de la infraestructura, deberán estar ubicados dentro del
límite de diez pies (3 m) respecto de la servidumbre de paso
público para que sean considerados marcadores permanentes.
(24) "Persona" significa individuo, firma, empresa conjunta,
sociedad de personas, asociación, autoridad local competente,
estado u otro ente, autoridad, departamento o repartición del
gobierno, corporación y comprende a sus respectivos
fideicomisarios, administradores, apoderados, empleados, delegados
o representantes personales.
(25) "Sistema de información de respuesta positiva" o "PRIS"
(por su sigla en inglés) se refiere al sistema automatizado de
información que el Centro de Protección de Servicios Públicos
mantiene y actualiza en el lugar, mediante el cual los excavadores,
localizadores, propietarios u operarios de la infraestructura de
servicios públicos y otros terceros involucrados pueden determinar
el estado actual de una solicitud de localización o de una
solicitud de localización para proyectar.
(26) "Área de servicio" significa el área contigua o el
territorio definido que comprende el sistema de distribución o la
red de instalaciones del servicio público, mediante el cual el
propietario u operario de la infraestructura presta el
servicio.
(27) "Conexión individual a la red cloacal" es la línea de
servicio individual del cliente, que transporta las aguas
residuales de una o más unidades edilicias hasta la red general del
servicio cloacal.
(28) "Propietario u operario de la red cloacal" es el
propietario u operario de una red cloacal o de alcantarillado. Se
considera que las redes cloacales se extienden hasta la conexión
domiciliaria del cliente.
(29) "Dispositivos de control de tráfico" se refiere a todas las
indicaciones o carteles de las carreteras, autopistas o del
ferrocarril, las estructuras que los conforman o las señales y toda
la infraestructura adicional de la que el público depende para
recibir los mensajes informativos, de control o de advertencia
relativos a los pasos públicos o ferroviarios.
(30) "Sistema de control de tránsito" es la red de dispositivos
de control de tránsito, sensores de vigilancia y del personal, más
todas las comunicaciones relacionadas y servicios de energía,
incluso todos los sistemas y centros de control.
(31) "Zona de tolerancia" se refiere al ancho de la
infraestructura del servicio público o de la conexión individual a
la red cloacal más 24" (60,96 cm) a cada lado del borde externo de
la infraestructura del servicio o de la conexión individual sobre
un plano horizontal.
(32) "Excavación en la que no se abren zanjas" es un método de
excavación que utiliza equipos de perforación para excavar
produciendo una alteración mínima o nula de la superficie del
terreno y comprende el método de perforación horizontal
dirigida.
(33) "Infraestructura ilocalizable" se define como parte de una
construcción ubicada bajo el nivel del suelo, que no se puede
marcar con precisión razonable mediante las técnicas de aceptación
general o con los equipos que se utilizan normalmente para indicar
las infraestructuras de servicios públicos o las conexiones
individuales a la red cloacal. El término abarca, entre otras, las
infraestructuras no conductoras de servicios públicos y de
conexiones individuales a la red cloacal así como también aquellas
instalaciones subterráneas no metálicas, que no presentan cables de
trazado ni registros que indiquen una ubicación específica.
(34) "Centro de Protección de Servicios Públicos" o (por sus
sigals en inglés) "UPC" se define como la corporación u otro tipo
de empresa, integrada por propietarios u operarios de
infraestructuras, que presta un servicio conjunto de notificación,
con el fin de recibir avisos por anticipado de las personas que
proyectan hacer volar con explosivos o excavar una zona y
distribuir esos avisos entre los miembros propietarios u operarios
de infraestructuras que se vean afectados.
(35) "Infraestructura de servicios públicos" se define como
conducto, tubería o estructura subterránea o sumergida que se
utiliza o se instala para proveer servicios de electricidad o de
comunicaciones, o para transportar, proveer o contener gas,
petróleo o productos derivados, aguas servidas, aguas residuales,
desagües pluviales o sanitarios u otros líquidos. Se considera que
toda la infraestructura de servicios públicos se extiende hasta la
conexión domiciliaria del cliente. El término no comprende los
dispositivos y los sistemas de control de tránsito o las conexiones
individuales a la red cloacal
§ 25-9-4.
Solicitud de localización para proyectar y respuesta
(a) Toda persona puede enviar una solicitud de localización para
proyectar al Centro de Protección de Servicios Públicos (UPC). Esa
solicitud deberá:
(1) Describir detalladamente la parcela o el lote por el cual se
ha enviado la solicitud de localización para proyectar, de acuerdo
a las definiciones estipuladas por UPC, de manera tal que el
propietario u operario de la infraestructura pueda detectar con
certeza la parcela o el lote en cuestión;
(2) Indicar el nombre, el domicilio y el número de teléfono de
la persona que haya presentado la solicitud de localización para
proyectar, así como el nombre, el domicilio y el número de teléfono
de cualquier otra persona autorizada para revisar cualquier
registro sometido a inspección, conforme a las condiciones
previstas en el párrafo (3) inciso (b) del presente artículo del
Código.
(b) Dentro de los diez días hábiles posteriores a la
presentación ante UPC de la solicitud de localización para
proyectar, relacionada con una propuesta de proyecto, el
propietario u operario de la infraestructura responderá mediante
alguno de los siguientes métodos:
(1) Designará o hará que el localizador designe, con arreglo al
Art. 25-9-9 del Código, la ubicación de todas las infraestructuras
de servicios públicos y conexiones individuales a la red cloacal
dentro del área de excavación propuesta;
(2) Proporcionará a la persona que presenta la solicitud de
localización para proyectar la mejor descripción disponible de
todas las infraestructuras de servicios públicos y conexiones
individuales a la red cloacal en el área de excavación propuesta,
que podrá contener los planos de las infraestructuras de servicios
públicos y conexiones individuales a la red cloacal ya construidas
en el área u otros registros vigentes de la que estuvieran en poder
de su propietario u operario; o
(3) Permitirá que la persona que presenta la solicitud de
localización para proyectar o cualquier persona autorizada
inspeccione todas las infraestructuras de servicios públicos y
conexiones individuales a la red cloacal, o tome copias de los
planos u otros registros de éstas, dentro del área de excavación
propuesta.
(c) Cuando responda por alguno de los métodos previstos en el
inciso (b) del presente artículo del Código, el propietario u
operario de la infraestructura deberá presentar su respuesta ante
UPC, con arreglo a los procedimientos establecidos por este
Centro.
§ 25-9-5.
Cooperación con UPC; marcadores permanentes para instalaciones
sanitarias y cloacales; lista de puntos de contacto
(a) A menos que el inciso (b) del presente artículo del Código
establezca lo contrario, todos los propietarios u operarios que
dirijan o trabajen en las infraestructuras de servicios públicos
del Estado participarán como miembros de UPC y prestarán su
colaboración a este Centro. No se establecerá un centro duplicado.
Las actividades de UPC serán solventadas por todos los propietarios
u operarios que dirijan o trabajen en las infraestructuras de
servicios públicos.
(b) A quienes trabajen en infraestructuras sanitarias y
cloacales o sean sus propietarios, y hasta tanto esas
infraestructuras no sean aceptadas por la autoridad u otra entidad
local competente, no se les exigirá que participen como miembros de
UPC y tampoco serán considerados propietarios u operarios de
infraestructuras de servicios públicos. Todas esas personas
instalarán y mantendrán actualizados los marcadores permanentes, de
conformidad con las definiciones del Art. 25-9-3 del Código,
identificando todas las instalaciones sanitarias y cloacales al
momento de la instalación de la infraestructura. No obstante, todos
los propietarios u operarios de instalaciones sanitarias y
cloacales que presten su servicio desde esas instalaciones son
considerados propietarios u operarios de infraestructuras de
servicios públicos y participarán como miembros de UPC.
(c) UPC llevará una lista con el nombre, domicilio y número de
teléfono de la oficina, departamento u otra fuente de la que se
pueda recibir información, relacionada con la ubicación de las
infraestructuras de servicios públicos de los propietarios u
operarios participantes, en horario comercial durante los días
hábiles.
§ 25-9-6.
Prerrequisitos para realizar trabajos de excavación o voladura;
señalización de sitios
(a) Ninguna persona iniciará, realizará o participará en
trabajos de excavación o voladura con equipos mecanizados de
excavación en parcela o lote alguno en ningún condado de este
Estado a menos que la persona que proyecte realizar esos trabajos
haya notificado con 48 horas de anticipación, mediante solicitud de
localización presentada a UPC, y comience el día hábil siguiente
posterior a la presentación de esa notificación, sin contar las
horas de los días que no sean hábiles. Toda persona que realice
trabajos de excavación es responsable de conocer toda la
información vigente introducida en el sistema PRIS antes de
comenzar la excavación. Si, antes del vencimiento del plazo de
espera de 48 horas, todos los propietarios u operarios de
infraestructuras identificados han respondido a la solicitud de
localización y, si todos han indicado que sus infraestructuras no
presentan conflicto o que han sido señalizadas, entonces la persona
que proyecte realizar trabajos de excavación o voladura estará
autorizada a comenzar los trabajos, supeditada a las otras
condiciones estipuladas por este artículo del Código, sin necesidad
de aguardar que se complete el plazo de espera de 48 horas. La
notificación dada con 48 horas de anticipación no será requerida
para realizar trabajos de excavación cuando se empleen métodos de
invasión mínima exclusivamente. Toda solicitud de localización que
UPC reciba fuera del horario comercial se tendrá por recibida por
UPC al día hábil siguiente. Esa solicitud deberá:
(1) Describir detalladamente la parcela o el lote sobre el cual
se realizará la excavación o voladura, de acuerdo a las
definiciones estipuladas por UPC, de manera tal que el propietario
u operario de la infraestructura pueda detectar con certeza la
parcela o el lote en cuestión;
(2) Indicar el nombre, el domicilio y el número de teléfono de
la persona que realizará la excavación o voladura;(3) Describir el
tipo de excavación o voladura que esa persona realizará; y
(4) Designar la fecha en que comenzará el trabajo de excavación
o voladura.
(b) En el caso que no se pueda describir detalladamente el lugar
donde se realizará la excavación o voladura, de manera tal que el
propietario u operario de la infraestructura pueda detectar con
certeza la parcela o el lote en cuestión, la persona que proyecta
realizar la excavación o voladura deberá señalizar el recorrido o
delimitar el sitio de trabajo utilizando pintura blanca, estacas
pintadas de blanco o banderas blancas si ello resultara práctico, o
bien, programará un encuentro en el lugar con el localizador o con
el propietario u operario de la infraestructura e informará a UPC,
en un plazo razonable, acerca de los resultados de ese
encuentro.
(c) Salvo que este inciso estipule lo contrario, la notificación
a dar con arreglo al inciso (a) del presente artículo del Código
caducará pasados los 21 días calendario a partir de la fecha de la
notificación; vencido este plazo, no podrán continuar los trabajos
de excavación o voladura que se hayan iniciado según esa
notificación. En el caso que la excavación o voladura, objeto de la
notificación dada con arreglo al inciso (a) del presente artículo
del Código, no se completara dentro de los 21 días calendario
siguientes a la fecha de la notificación, se deberá enviar una
notificación adicional de acuerdo al inciso (a) del presente
artículo del Código para que la solicitud de localización
permanezca vigente.
(d) En caso de emergencia, la notificación caducará a las 7:00
a.m. tres días después de haber notificado a UPC.
(e) A excepción de aquellas personas que presenten solicitudes
de localización para proyectar, nadie, propietarios u operarios de
la infraestructura inclusive, podrá solicitar la señalización de un
sitio a través de UPC a menos que se haya programado el comienzo de
la excavación. Asimismo, ninguna persona podrá presentar
solicitudes reiteradas para una nueva señalización, a menos que la
solicitud reiterada sea necesaria para dar continuidad al trabajo
de excavación o por razones que excedan el control del solicitante.
Toda persona que no observe intencionalmente este inciso será
responsable ante el propietario u operario de la infraestructura
por $100.00 o por el costo real, cual resulte mayor, por cada
solicitud reiterada de nueva señalización.
(f) Si después de notificar a UPC, con arreglo al inciso (a) del
presente artículo del Código, la persona que proyecta la excavación
determina que el trabajo requiere ser volado con explosivos, esa
persona deberá notificar de inmediato a UPC y se abstendrá de
realizar voladuras hasta tanto el propietario u operario de la
infraestructura no responda en un plazo de 24 horas, sin contar las
horas de los días que no sean hábiles, a partir del momento que UPC
reciba esa notificación.
(g) Cuando se presente una solicitud de localización, con
arreglo al inciso (a) del presente artículo del Código, los
excavadores podrán llevar adelante esa actividad y no la persona
que proyecte realizar la voladura o excavación, siempre que ésta
sea responsable de garantizar que todas las estacas y demás
marcadores que se hayan colocado de acuerdo a lo establecido en
este capítulo permanezcan en su sitio y se encuentren
razonablemente visibles hasta que se complete la voladura o
excavación; y siempre que, la voladura o excavación además
sea:
(1) Realizada en la parcela o lote identificado en la solicitud de
localización;
(2) Realizada por alguien autorizado bajo relación contractual por
la persona que proyecte realizar la voladura o excavación;
(3) El tipo de voladura o excavación descripta en la solicitud de
localización; y
(4) Se lleve a cabo de conformidad con todas las demás condiciones
del presente capítulo.
(h) Los propietarios de la infraestructura o los operarios que
trabajen en ella podrán pasar la cuenta de los costos al excavador
por toda solicitud de nueva señalización distinta de las nuevas
señalizaciones con no más de cinco domicilios individuales que
consten en una única solicitud de localización. Esos costos
quedarán documentados como costos reales y no podrán superar los
$100.00 por cada solicitud de nueva señalización.
§ 25-9-7.
Determinación de la existencia de infraestructuras de servicios
públicos; información enviada a UPC; incumplimiento; futuras
infraestructuras de servicios públicos; infraestructuras de
servicios públicos abandonadas
(a)(1) En el término de 48 horas, a partir del primer día hábil
siguiente al día hábil posterior a la recepción por parte de UPC de
la solicitud de localización presentada conforme al Art. 25-9-6 del
Código, sin contar las horas de los días que no sean hábiles, cada
propietario u operario de la infraestructura determinará si la
infraestructura de servicios públicos se encuentra localizada o no
en la parcela o en el lote de terreno sobre el cual se realizará la
excavación o voladura. Si se determina que la infraestructura de
servicios públicos existe, el propietario u operario de la
infraestructura designará con estacas, banderas, marcadores
permanentes u otras señales la ubicación de las infraestructuras
sobre la superficie de la parcela o del lote. Este inciso no se
aplicará a los proyectos de gran escala.
(2) La designación de la ubicación de la infraestructura de
servicios públicos con estacas, banderas, marcadores permanentes u
otras señales se llevará a cabo de conformidad con la codificación
por colores prevista por la Asociación Norteamericana de Obras
Públicas (APWA), vigente al momento en que se designe la ubicación
de la infraestructura de servicios públicos. De existir otras
condiciones para la señalización, además de la codificación por
colores, serán establecidas por las normas y disposiciones dictadas
por el Ente Regulador de Servicios Públicos.
(3) No se requiere que un propietario u operario señalice su
propia infraestructura dentro del plazo de 48 horas si tanto el
propietario, operario o sus representantes son las únicas personas
que realizarán la excavación; tal infraestructura será designada,
sin embargo, antes del comienzo real de la excavación.
(b)(1) En el término de 48 horas, a partir del primer día hábil
siguiente al día hábil posterior a la recepción por parte de UPC de
la solicitud de localización presentada conforme al Art. 25-9-6 del
Código, sin contar las horas de los días que no sean hábiles, cada
propietario u operario de la red cloacal determinará si existen
conexiones individuales a la red o no, o si existen posibilidades
de encontrarlas o no, en la parcela o en el lote de terreno donde
se realizará la excavación o voladura. Si se determina que las
conexiones individuales a la red cloacal se encuentran, o que
existen posibilidades de encontrarlas, entonces el propietario u
operario de la red cloacal cooperará en la tarea de designación de
las conexiones individuales a la red hasta el límite de la
servidumbre de paso público. Esa cooperación no otorgará al
propietario u operario de la red cloacal el dominio ni el control
de la conexión individual a la red. El fiel cumplimiento de las
disposiciones en materia de solicitudes de localización
establecidas en este inciso constituirá el cumplimiento absoluto de
este capítulo, y nadie será responsable ante terceros por daños y
perjuicios, que resulten del desempeño realizado de conformidad con
las condiciones del presente inciso.
(2) A fin de cooperar con la designación de las conexiones
individuales a la red cloacal, el propietario u operario de la red
cloacal proporcionará al excavador la mejor información a su
disposición referida a la ubicación de las conexiones individuales.
Esta información será transmitida al excavador de alguna manera,
que comprenda, entre otros, cualquiera de los siguientes
métodos:
(A) Señalizando la ubicación de las conexiones individuales a la
red cloacal, según el inciso (a) del presente artículo, siempre
que:
(i) Toda conexión individual a la red designada utilizando la
mejor información disponible constituya un intento de buena fe,
realizado de conformidad con las disposiciones del presente inciso,
siempre que esa señalización sólo represente la mejor información
disponible en poder del propietario u operario de la red cloacal y
que puede no ser precisa; y
(ii) Si una conexión individual a la red no puede ser
localizada, sobre la red cloacal principal se ubicará una señal
triangular de color verde que apunte hacia el domicilio en cuestión
para indicar la presencia de una conexión individual
ilocalizable;
(B) Entregando copias de los registros por vía electrónica,
facsímil o por otros medios, a una ubicación acordada en el término
de 48 horas, a partir del primer día hábil siguiente al día hábil
posterior a la recepción por parte de UPC de la solicitud de
localización presentada conforme al Art. 25-9-6 del Código, sin
contar las horas de los días que no sean hábiles; a condición no
obstante de que, para las autoridades locales competentes que
reciben menos de 50 solicitudes de localización al año, la
autoridad local competente pueda designar la ubicación acordada y
comunicar esa designación al excavador;
(C) Acordando un encuentro con el excavador en el lugar indicado
para proporcionarle la mejor información disponible sobre la
ubicación de las conexiones individuales a la red cloacal;
(D) Entregando los registros mediante otros procesos y a otros
lugares aprobados por acuerdo documentado entre el excavador y el
propietario u operario de la infraestructura; o
(E) Cualquier otro medio de transmisión razonable aprobado por
el Ente, tras haber recibido recomendaciones del Comité Asesor,
siempre que esos otros medios equiparen o superen las disposiciones
estipuladas en el subpárrafo (A), (B) o (C) del presente
párrafo.
(C) Acordando un encuentro con el excavador en el lugar indicado
para proporcionarle la mejor información disponible sobre la
ubicación de las conexiones individuales a la red cloacal;
(D) Entregando los registros mediante otros procesos y a otros
lugares aprobados por acuerdo documentado entre el excavador y el
propietario u operario de la infraestructura; o
(E) Cualquier otro medio de transmisión razonable aprobado por
el Ente, tras haber recibido recomendaciones del Comité Asesor,
siempre que esos otros medios equiparen o superen las disposiciones
estipuladas en el subpárrafo (A), (B) o (C) del presente
párrafo.
(c) Cada propietario u operario de la infraestructura, ya sea al
determinar que no existe infraestructura de servicios públicos o
conexión individual a la red cloacal sobre la parcela o el lote de
terreno, como al concluir la designación de la ubicación de alguna
infraestructura de servicios públicos o conexión individual a la
red cloacal sobre la parcela o el lote de terreno, según lo
dispuesto en el inciso (a) o (b) del presente artículo del Código,
proporcionará esta información a UPC de conformidad con los
procedimientos creados por UPC, que pueden comprender el uso del
sistema PRIS. En ningún caso se dará esa notificación después de la
medianoche del segundo día hábil posterior a la recepción por parte
de UPC de la notificación efectiva, presentada conforme al Art.
25-9-6 del Código.
(d) Si el propietario u operario de la infraestructura se viera
imposibilitado de designar la ubicación de la infraestructura de
servicios públicos o la conexión individual a la red cloacal por
causas extraordinarias, deberá notificar el hecho a UPC y ofrecer
una fecha de terminación estimada, de conformidad con los
procedimientos creados por UPC, que pueden comprender el uso del
sistema PRIS.
(e) Si, al concluir el plazo especificado en los incisos (a) y
(b) del presente artículo, algún propietario u operario de la
infraestructura no ha cumplido con las condiciones establecidas en
los incisos (a), (b) y (c) del presente, según corresponda, UPC
emitirá una segunda solicitud a cada uno de ellos. Si el
propietario u operario de la infraestructura no responde a esta
solicitud adicional para las12:00 del mediodía de ese día hábil, ya
sea notificando a UPC, de conformidad con los procedimientos
creados por éste, que no se encontraron infraestructuras de
servicios públicos o conexiones individuales a la red cloacal en la
parcela o el lote, o bien, designando la ubicación de esas
infraestructuras o conexiones individuales, de acuerdo a las
condiciones establecidas en los incisos (a) y (b) de este artículo
del Código, según corresponda, entonces la persona que notifique
con arreglo al Art. 25-9-6 del Código podrá iniciar el trabajo de
excavación o de voladura, con la condición de que no exista prueba
notoria y evidente de la existencia de una infraestructura de
servicios públicos ni conexión individual a la red cloacal sin
señalizar en la parcela o el lote de terreno. Esa persona no será
responsable en modo alguno por los daños y perjuicios que se
pudieran causar a la infraestructura de servicios públicos o a la
conexión individual a la red cloacal como consecuencia de la
excavación o voladura, con la condición de que esa persona cumpla
con los requisitos previstos en el Art. 25-9-8 del Código.
(f) Si hubiera prueba notoria y evidente de la existencia de una
infraestructura de servicios públicos o una conexión individual a
la red cloacal sin señalizar y si el propietario u operario de la
infraestructura se negara a cumplir con los incisos (a) a (d) del
presente artículo del Código, según corresponda, o no fuera miembro
de UPC, entonces el excavador intentará designar esa
infraestructura o conexión individual antes de iniciar la
excavación. El propietario u operario de la infraestructura deberá
responder por los costos reales incurridos por la designación
realizada por el excavador en esa infraestructura o conexión
individual. Esos costos no podrán superar los $100.00 o los costos
reales documentados, cual sea mayor, por cada solicitud de
señalización.
(g) Toda infraestructura de servicios públicos instalada por los
propietarios de la infraestructura o los operarios que trabajen en
ella a partir del día 1º de enero de 2001 en adelante, se instalará
de forma tal que pueda ser localizada utilizando un método de
localización electrónico, que goce de aceptación general. Todas las
conexiones individuales a la red cloacal instaladas a partir del
día 1º de enero de 2006 en adelante, se instalarán de forma tal que
puedan ser localizadas por los propietarios de la infraestructura o
los operarios que trabajen en ella utilizando un método de
localización electrónico, que goce de aceptación general. Si una
infraestructura de servicios públicos ilocalizable o una conexión
individual a la red cloacal ilocalizable quedara expuesta cuando el
propietario u operario de la infraestructura estuviera presente o,
en el caso de las conexiones individuales, cuando el propietario u
operario de la red cloacal estuviera presente a partir del día 1º
de enero de 2006 en adelante, se hará que esa infraestructura o
conexión individual pueda ser localizada mediante la colocación de
un marcador permanente o una actualización de los registros
permanentes.
(h) Los propietarios de infraestructuras de servicios públicos, o
los operarios que trabajen en ellas, o bien llevarán registros de
la información relativa a la ubicación y otras características de
las infraestructuras abandonadas, o harán que esas infraestructuras
abandonadas puedan ser localizadas, o bien, las retirarán de
circulación. Los propietarios de infraestructuras de servicios
públicos, o los operarios que trabajen en ellas, facilitarán la
información relativa a las infraestructuras abandonadas, siempre
que sea posible, cuando respondan a una solicitud de localización o
a una solicitud de localización para proyectar. Cuando se conozca
la existencia de una infraestructura abandonada dentro del área de
excavación, el propietario u operario de la infraestructura
intentará por todos los medios localizar y señalizar la
infraestructura abandonada o brindar la información necesaria al
excavador. Una vez localizadas o expuestas, todas las
infraestructuras de servicios públicos y conexiones individuales a
la red cloacal abandonadas serán tratadas como infraestructuras y
conexiones activas.
(i) Sin perjuicio de otras disposiciones de ley en contrario,
los propietarios de infraestructuras de servicios públicos, o los
operarios que trabajen en ellas, podrán contratar los servicios de
un localizador para designar algunas de las infraestructuras de
servicios públicos y conexiones individuales a la red cloacal, o
todas ellas. La contratación de un localizador no liberará de
responsabilidad al propietario u operario de la infraestructura, de
acuerdo a lo dispuesto por este capítulo. No obstante, por contrato
el propietario u operario de la infraestructura podrá ser
indemnizado por el localizador ante el incumplimiento de las
disposiciones del presente capítulo por parte del localizador.
(j) Para el 1º de enero de 2006, el comité asesor presentará
ante el Ente Regulador de Servicios Públicos las normas y los
procedimientos específicos para localizar proyectos de gran
envergadura. Esas normas incluirán, entre otros, el establecimiento
de procesos detallados. Esas normas podrán incluir también
modificaciones en el plazo permitido al propietario u operario de
la infraestructura para cumplir con las disposiciones establecidas
en este capítulo y en el plazo de vigencia de las designaciones. El
Ente creará normas relacionadas con este inciso antes del día 1º de
junio de 2006.
(k)(1) En el término de 48 horas, a partir del primer día hábil
siguiente al día hábil posterior a la recepción por parte de UPC de
la solicitud de localización presentada conforme al Art. 25-9-6 del
Código, sin contar las horas de los días que no sean hábiles, cada
propietario u operario de la infraestructura determinará si existen
o no infraestructuras ilocalizables que no sean conexiones
individuales a la red cloacal. Si se determina que esas
infraestructuras existen, el propietario u operario de la
infraestructura asumirá un cuidado razonable al localizarlas. La
razonabilidad del cuidado asumido exigirá que, como mínimo, se use
la mejor información disponible para designar las infraestructuras
y se notifique a UPC acerca de esa tentativa de localización. Se
considera que colocar marcadores o, en su defecto, dejar evidencia
en los sitios donde se localizan las infraestructuras, es una forma
aceptable de notificación al excavador o localizador.
(2) Este inciso no se aplicará a las conexiones individuales a
la red cloacal.
§ 25-9-8.
Tratamiento de gasoductos y otras infraestructuras subterráneas
de servicios públicos por quienes realicen voladuras y
excavaciones
(a) Quienes realicen voladuras y excavaciones con equipos
mecanizados de excavación no podrán percutir, dañar, perjudicar o
aflojar ninguna infraestructura de servicio público o conexión
individual a la red cloacal que haya sido marcada con estacas,
banderas o señales, de acuerdo a lo establecido en este
capítulo.
(b) Cuando la excavación o voladura se deba realizar dentro de
la zona de tolerancia, el excavador asumirá el cuidado razonable
que sea necesario para proteger la infraestructura de servicio
público o conexión individual a la red cloacal, incluso los
marcadores permanentes y la pintura utilizados para designar las
infraestructuras. Esa protección comprenderá, entre otros, los
métodos de excavación manual, agujeros de inspección, excavación
con bajo impacto, excavación por aspiración, uso de herramientas
neumáticas manuales, otros métodos mecánicos con aprobación del
propietario u operario de la infraestructura, u otros métodos de
aceptación general. Para la excavaciones paralelas, la
infraestructura existente será expuesta a intervalos, cuantas veces
sea necesario para evitar daños.
(c) Cuando se realice una excavación en la que no se abren
zanjas el excavador debe asumir una prudencia razonable, según se
describe en el inciso (b) del presente artículo del Código y
asumirá más prudencia aún para intentar evitar daños a la
infraestructura de servicios públicos o a las conexiones
individuales a la red cloacal. Las recomendaciones del Consorcio de
Perforación Horizontal Dirigida (HDD) de aplicación en las
excavaciones sin zanjas, estipuladas en la "Guía sobre buenas
prácticas para la perforación horizontal dirigida" de mayo de 2001,
se adoptan como referencia y forman parte del presente inciso para
describir las pautas de cuidado razonable. El comité asesor podrá
recomendar al Ente criterios más estrictos, que considere
necesarios para definir pautas de cuidado adicional y el ente
tendrá autoridad para adoptar criterios adicionales en esta
materia.
(d) Quienes realicen voladuras y excavaciones con equipos
mecanizados de excavación y percutan, dañen, perjudiquen o aflojen
cualquier infraestructura de servicio público o conexión individual
a la red cloacal, independientemente de que éstas estuvieran
señalizadas, deberán detener de inmediato el trabajo de excavación
o voladura y notificar a UPC y al propietario u operario de la
infraestructura, de ser conocido. Al recibir la notificación del
excavador o de UPC, el propietario u operario de la infraestructura
enviará personal al sitio en cuestión tan pronto como sea posible
para reparar los daños en forma temporaria o definitiva. Hasta
tanto no se haya reparado el daño, nadie proseguirá los trabajos de
excavación o voladura que puedan generar más daño a la
infraestructura de servicios públicos o conexión individual a la
red cloacal, salvo las disposiciones previstas en el Art. 25-9-12
del Código.
§ 25-9-9.
Grado de precisión requerida en la información sobre la
ubicación de la infraestructura de servicios públicos; efecto de la
información imprecisa sobre la responsabilidad de quien realiza
voladuras y excavaciones; responsabilidad del propietario u
operario de la infraestructura por pérdidas emergentes de la falta
de información precisa
(a) A los fines del presente capítulo, la ubicación de las
infraestructuras de servicios públicos que el propietario de la
infraestructura o el operario que trabaje en ella proporcione a
cualquier persona, de conformidad con el inciso (a) del Art. 25-9-7
del Código, deberá ser precisa hasta un margen de 24 pulgadas
(60,96 cm) medidas en forma horizontal desde el borde exterior de
cada lado de tales infraestructuras. Si un excavador daña cualquier
infraestructura de servicios públicos debido a que el propietario
de la infraestructura o el operario que trabaje en ella proporcionó
información imprecisa en cuanto a su ubicación, ese excavador no
asumirá responsabilidad alguna por los daños provocados a la
infraestructura como consecuencia del trabajo de voladura o
excavación, mientras que cumpla con las condiciones del Art. 25-9-8
del Código y no exista para el excavador prueba notoria y evidente
de una infraestructura mal señalizada.
(b) Si existe prueba documental en cuanto a que la persona que
busca información sobre la ubicación de la infraestructura de
servicios públicos ha causado pérdidas o gastos por haber recibido
información imprecisa, por falta de información o por demoras
irrazonables en recibir la información de parte del propietario de
la infraestructura o el operario que trabaje en ella, el
propietario u operario de la infraestructura será responsable por
las pérdidas o gastos que esa persona causare.
§ 25-9-10.
Efecto del capítulo sobre los derechos, títulos, facultades o
intereses de los propietarios u operarios de la infraestructura
El presente capítulo no afecta y no tiene por finalidad afectar
derecho, título, facultad o interés alguno que todo propietario u
operario de la infraestructura pueda tener sobre cualquier
infraestructura de servicios públicos, servidumbre, servidumbre de
paso, licencia, permiso u otro interés o derecho relativo al
terreno sobre el cual se asienta la infraestructura de servicios
públicos.
§ 25-9-11.
Efecto del capítulo sobre derechos, facultades, etc. del estado,
condados, municipios relativos a las infraestructuras ubicadas en
la vía pública o servidumbres de paso público
El presente capítulo no afecta y no tiene por finalidad afectar
derechos, facultades, intereses o responsabilidad alguna que el
Estado o el Departamento de Transporte pueda tener sobre el sistema
interestatal de carreteras, el sistema vial de condados o en vías
públicas municipales, o que un condado pueda tener sobre su sistema
vial, o que un municipio pueda tener sobre la vía pública de la
ciudad, relacionados con cualquier infraestructura de servicios
públicos instalada, o que se pudiera instalar, dentro de los
límites de cualquier vía pública o servidumbre de paso público, ya
sea que la instalación fuera por permiso otorgado verbalmente o por
escrito, servidumbre o sea cual fuera el acuerdo.
§ 25-9-12.
Condiciones para notificar evacuaciones de emergencia
Las condiciones para notificar previstas por el Art. 25-9-6 del
Código no serán exigibles a las personas que realicen excavaciones
de emergencia o en casos extraordinarios, siempre y cuando quien
participe en ese tipo de excavaciones o casos tome todas las
medidas de precaución razonables para evitar o minimizar el daño a
cualquier infraestructura de servicios públicos y conexiones
individuales a la red cloacal existentes; y siempre y cuando,
además, notifique lo antes factible a UPC sobre la excavación de
emergencia. Al dar su notificación, esa persona deberá identificar
específicamente las condiciones de peligro del caso. Si
posteriormente se determina que la excavación no correspondía a un
caso de emergencia, se deberán asumir todas las responsabilidades y
sanciones del caso como si la notificación no hubiera existido.
§ 25-9-13.
Sanciones por incumplimiento del capítulo; fianzas; aplicabilidad;
comité asesor; disposición de las recomendaciones de acuerdo
(a) Quien no cumpla las condiciones establecidas por el Art.
25-9-6 del Código y como consecuencia de ello, por la excavación o
voladura dañe infraestructuras de servicios públicos o conexiones
individuales a la red cloacal será objetivamente responsable
por:
(1) Todos los costos en los que el propietario u operario de la
infraestructura deba incurrir para reparar o reemplazar las
infraestructuras dañadas; y
(2) Todo daño o perjuicio causado a las personas o los bienes
como consecuencia del daño producido en las infraestructuras de
servicios públicos y conexiones individuales a la red cloacal.
(b) Cada autoridad local competente tiene la facultad, por
ordenanza, de exigir una fianza a los contratistas de servicios
públicos o a las personas que realicen trabajos de excavación o
voladura dentro de una servidumbre de paso público o en cualquier
servidumbre exclusiva de empresas de servicios públicos, según lo
determine para garantizar el cumplimiento del inciso (a) del
presente artículo del Código.
(c) Quien no cumpla las condiciones establecidas por el Art.
25-9-6 del Código y, como consecuencia de ello, dañe
infraestructuras de servicios públicos o conexiones individuales a
la red cloacal por la excavación o voladura, deberá indemnizar al
propietario u operario de la infraestructura afectado frente a todo
reclamo o costos incurridos, de existir, por lesiones personales,
daños a los bienes o interrupciones de los servicios, que resulten
del daño producido en esas infraestructuras y conexiones
individuales. Esta obligación de resarcimiento no se aplicará a
cualquier repartición o agencia del condado, ciudad, pueblo o
estado en la medida que la ley lo permita. En toda acción civil
iniciada por un propietario u operario de la infraestructura para
recuperar los costos de reparación o reemplazo de las
infraestructuras dañadas por violación del Art. 25-9-6 ó 25-9-8 del
Código, esos costos se estimarán utilizando principios contables de
aceptación general.
(d) Además de las otras disposiciones del presente artículo del
Código, un consejo profesional acreditado tendrá facultades para
suspender o revocar cualquier licencia, certificado o registro
profesional o laboral emitido a favor de una persona, conforme al
Título 43, cuando esa persona no cumpla las condiciones del Art.
25-9-6 ó 25-9-8 del Código.
(e) Los incisos (a), (c) y (d) del presente artículo del Código
no se aplicarán a toda persona que inicie, realice o participe en
trabajos de excavación o voladura con equipos mecanizados en
cualquier parcela o lote, en cualquier condado de este estado si,
según lo dispuesto en el inciso (a) del Art. 25-9-6, el propietario
u operario de la infraestructura previamente notificado sobre esa
excavación o voladura con equipos mecanizados, no cumplió con el
Art. 25-9-7 o no se registró como miembro de UPC, de conformidad
con el Art. 25-9-5 del Código.
(f) El ente regulador aplicará lo dispuesto en el presente
capítulo. El ente regulador podrá crear las normas y disposiciones
necesarias para implementar las facultades que lo autoricen a
aplicar el presente capítulo.
(g)(1) El Gobernador nombrará un comité asesor integrado por
personas, que sean empleados o funcionarios o que representen los
intereses de:
(A) Un miembro que represente al Departamento de Transporte del
estado de Georgia;
(B) Un miembro que represente a las autoridades locales
competentes titulares o administradoras de los sistemas sanitarios
o de las redes sanitarias y cloacales;
(C) Un miembro que represente al Centro de Protección de los
Servicios Públicos (UPC);
(D) Un miembro que represente a los condados titulares o
administradores de los sistemas sanitarios o de las redes
sanitarias y cloacales;
(E) Un miembro que represente a los municipios titulares o
administradores de los sistemas sanitarios o de las redes
sanitarias y cloacales;
(F) Un miembro que represente a la industria de electricidad no
dependiente del municipio;
(G) Tres miembros que representen a los excavadores;
(H) Un miembro que represente a los localizadores;
1. Un miembro que represente a la industria de
las telecomunicaciones no dependiente del municipio;
(J) Un miembro que represente a la industria del gas natural no
dependiente del municipio;
(K) Un miembro que represente a los prestadores de servicios de
gas, electricidad o telecomunicaciones dependientes del municipio;
and
(L) El titular del Ente Regulador o su representante.El titular
del Ente Regulador o su representante presidirá el comité asesor y
emitirá un voto sólo en caso de votación empatada. Las personas que
integren el comité asesor conocerán al detalle el presente capítulo
y las actividades específicas inherentes a la materia, que
comprenden las disposiciones del presente. El nuevo comité asesor
será creado dentro de los 60 días a partir del 1º de julio de
2005.
(2) El comité asesor asistirá al Ente en la aplicabilidad del
presente capítulo, le ofrecerá recomendaciones relativas a las
normas y disposiciones aplicables y prestará las tareas que el Ente
le asigne, que incluirán, entre otras, la revisión de las
violaciones al presente que se puedan presentar y la preparación de
recomendaciones, en cuanto a las sanciones que correspondan a
quienes no cumplan con las disposiciones del presente capítulo.
(3) Los integrantes del comité asesor quedarán exentos,
individual y conjuntamente, de responsabilidad civil por cualquier
acto u omisión que cometan en el desempeño de los deberes
correspondientes al cargo, salvo cuando exista violación
intencional de esos deberes.
(h)(1) En cuanto a la aplicabilidad del presente capítulo, el
Ente seguirá los procedimientos descritos en este inciso. Este
inciso no limitará en modo alguno las facultades del Ente delegadas
por el gobierno federal y otorgadas por otras leyes del Estado.
(2)(A) El Ente no se encuentra facultado para imponer sanciones
civiles a cualquier autoridad local competente, salvo en los casos
previstos en este párrafo. El Ente podrá recomendar que las
autoridades locales competentes se capaciten, en caso de existir
alguna violación probable o probada. A partir del día 1º de enero
de 2007 en adelante, se podrá imponer o recomendar la imposición de
sanciones civiles a cualquier autoridad local competente que se
niegue a observar las condiciones del Art. 25-9-7 del Código o, que
por violar otras condiciones del mismo artículo causaren daños o
perjuicios a las personas, a los bienes, o la interrupción del
servicio público si los investigadores determinan que una autoridad
local competente ha demostrado una violación intencional de sus
deberes. A partir del día 1º de enero de 2006 se podrá imponer o
recomendar la imposición de sanciones civiles en casos de violación
de las disposiciones previstas en este capítulo, distintas a lo
dispuesto por el Art. 25-9-7, si los investigadores determinan que
la gravedad del incumplimiento cometido en una excavación amerita
aplicar sanciones civiles o que una autoridad local competente ha
demostrado una violación intencional de sus deberes. Cualquiera sea
la sanción civil que se determine, se podrá imponer o recomendar su
imposición con arreglo a una estructura escalonada de sanciones
especialmente creada para las autoridades locales competentes. Si
los investigadores determinan que una autoridad local competente se
ha esforzado en el fiel cumplimiento de este capítulo, no
recomendarán que se aplique una sanción civil. A los fines de este
inciso "negarse a cumplir" significa que un propietario u operario
de la infraestructura de servicios públicos no responde a una
solicitud de localización en el sistema PRIS, no responde a un
llamado telefónico directo para localizar esas infraestructuras, o
cualquier otro tipo de rechazo semejante. En este contexto, la
negativa al cumplimiento no se refiere al caso en que la cantidad
de solicitudes recibidas, u otras circunstancias atenuantes,
impidan que el propietario u operario pueda localizar la
infraestructura, de conformidad con el Art. 25-9-7 del Código.
(B) Antes del día 1º de enero de 2006, el comité asesor
recomendará al Ente la adopción de una estructura escalonada de
sanciones para las autoridades locales competentes. Esa estructura
tendrá en consideración el tamaño, el presupuesto anual, los
ingresos brutos, la cantidad de conexiones de servicios públicos y
los tipos de servicios públicos presentes en el territorio de la
autoridad local competente. Esa estructura de sanciones también
tendrá en consideración el volumen de constancias de localización
recibidas al año por la autoridad local competente, la cantidad de
códigos de localización efectuados anualmente desde UPC para la
autoridad local competente, el número de clientes de los servicios
públicos que pudieran haber sufrido la interrupción del servicio
por incumplimiento de este capítulo y la duración de tales
interrupciones. Esa estructura de sanciones también tendrá en
consideración el costo inherente al cumplimiento. La estructura de
sanciones establecerá la sanción máxima por incumplimiento para
cada categoría y por plazos de 12 meses por nivel a fin de
incentivar el cumplimiento de este capítulo. Esa sanción máxima no
podrá superar los $5.000 por violación o los $50.000 por plazo de
12 meses para la categoría más alta.(3) Si los investigadores del
Ente consideran que se ha incurrido en un posible caso de
incumplimiento, en lugar de aplicar sanciones podrán recomendar la
capacitación de cualquier persona por cualquier violación. El Ente
aportará sugerencias de medidas correctivas a toda persona que
solicite esta asistencia. Los investigadores del Ente presentarán
al acusado sus conclusiones u ofrecimientos de conciliación.
(4) El acusado podrá aceptar o rechazar la conciliación que los
investigadores recomienden. Si el acusado está en desacuerdo con la
conciliación recomendada, podrá refutarla ante el comité asesor. El
comité asesor presentará entonces una recomendación a favor o en
contra de la recomendación emitida por los investigadores, o bien,
suplirá su propia recomendación. Con respecto a la investigación
que se realice ante un probable caso de incumplimiento por parte de
la autoridad local competente, toda recomendación emanada del
comité asesor se hará de conformidad con las disposiciones
establecidas en el párrafo (2) de este inciso. Durante sus
deliberaciones, el comité asesor tendrá en consideración la
gravedad del incumplimiento; el grado de culpabilidad del acusado;
los antecedentes del acusado en términos de infracciones previas y
cualquier otro factor atenuante que pudiera corresponder. Si el
comité asesor determina que un acusado se ha esforzado en el fiel
cumplimiento de este capítulo, no recomendará que se apliquen
sanciones civiles en su contra.
(5) Si algún acusado está en desacuerdo con la recomendación
emitida por el comité asesor, tras haber sido notificado y
convocado a una audiencia por un funcionario auxiliar de la
justicia o por un juez en sede administrativa, ese funcionario o
juez podrá emitir sus recomendaciones al Ente en relación a la
aplicabilidad y las sanciones civiles del caso. Cualesquiera sean
esas recomendaciones relativas a una autoridad local competente
deberán acatar las disposiciones establecidas en el párrafo (2) de
este inciso. La aceptación de las recomendaciones por parte del
acusado en cualquier etapa del proceso detendrá toda acción
ulterior de los investigadores del caso.
(6) Si el acusado acepta la recomendación del comité asesor, los
investigadores presentarán ese acuerdo ante el Ente. El Ente estará
entonces facultado para adoptar, o rechazar, la recomendación del
comité asesor con respecto a una sanción civil. El Ente no está
facultado para imponer una sanción civil más severa de la que el
comité asesor recomiende, ni para imponer sanción civil alguna si
el comité asesor no lo recomienda.
(7) Por sentencia dictada después de una audiencia debidamente
notificada a toda persona con no menos de 30 días de anticipación a
la fecha de la audiencia, el Ente podrá imponer una sanción civil
que no supere los $10 000 por cada violación, si se demuestra que
la persona no cumplió con alguna de las disposiciones de este
capítulo por no demostrar prudencia adicional de acuerdo al inciso
(c) del Art. 25-9-8 del Código, o por no demostrar cuidados
razonables, según otras disposiciones del presente capítulo.
Cualesquiera sean esas recomendaciones, relacionadas con la
autoridad local competente, deberán acatar las disposiciones
establecidas en el párrafo (2) de este inciso. Toda actuación o
sanción civil asumida con arreglo al presente artículo del Código
no impedirá ni anulará el derecho de toda persona a recibir la
indemnización civil debida por daños causados a su persona o a su
patrimonio en acciones privadas, salvo disposición en contrario de
este capítulo.(i) Toda sanción civil impuesta por el ente regulador
y recaudada conforme a este artículo del Código será depositada en
los fondos generales del tesoro del Estado.